miércoles, 2 de diciembre de 2009

2ºC CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 "Elección de nuestros representantes"


Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

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Opinión: ¿Elegimos a nuestros representantes de forma directa o los eligen los partidos políticos? Tienen esos representantes una obligación directa con sus electores como en otros países (UK, USA, etc.) o son deudores del partido político que los ha seleccionado. ¿Votamos los españoles a nuestros representantes al parlamento o los seleccionan los partidos o los sindicatos? ¿Estamos realmente representados en esos ámbitos tan delicados (legislación y negociación colectiva)? ¿Se escoge a nuestro representante por su beligerancia, espiritu critico, capacidad intelectual-tecnica, honestidad, espiritu de sacrificio, capacidad de llegar a acuerdos, virtudes varias; o se le selecciona por no dar problemas, aplaudir y hacer lo que dice el partido y sus dirigentes?.No todos son iguales, por supuesto, pero la mayoria...Tengo mis dudas.

3ºAB CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 "Los derechos en la Web"


Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Opinión: ¿Es posible garantizar los derechos en la WEB? Cuando los servidores y las empresas de hospedaje en Internet están en otros países ¿como se puede hacer que respeten derechos establecidos en un país determinado?.¿Cuantos policías, jueces, etc. hacen falta para controlar a todos los que se conectan a Internet y hacen comentarios o publican en la WEB?.¿Será posible garantizar este derecho y otros en la red de redes?

2AB CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 "La presunción de Inocencia"



Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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Opinión: La presunción de inocencia es uno de los derechos más pisoteados. Se juzga y condena en los medios (periódicos, televisión,etc), se destrozan reputaciones y se hace un daño que es irreparable. Hay que ser critico con aquellos medios de comunicación o personas que condenan antes de que lo haga un juez, algún día nos puede pasar a nosotros y no nos gustará.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN



Sevilla, 7 de noviembre 2007 BOJA núm. 219 Página núm. 9



RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2007, de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa,
por la que se dictan instrucciones para la celebración
del Día de la Constitución en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.



El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Vigésimo
Noveno Aniversario de la aprobación en referéndum por el
pueblo español de la Constitución Española. Dada la relevancia que la carta magna representó para la consolidación de un marco de convivencia cívica asentada en el Estado de Derecho y en las libertades individuales, así como para la conversión de Andalucía en comunidad autónoma, se hace conveniente conmemorar en los centros docentes andaluces este evento con la importancia que merece.


Por ello, e independientemente de lo recogido en el Plan
Anual de los centros educativos respecto a las enseñanzas del ordenamiento constitucional para el curso 2007/08, esta conmemoración estará orientada a fomentar en el alumnado los valores ciudadanos y democráticos sobre los que se asienta el sistema de libertades y de derechos humanos que constituyen la esencia de nuestra convivencia democrática. Todo ello deberá ir orientado a sensibilizar a los alumnos y alumnas en la adquisición de una cultura cívica que impregne las conductas y relaciones sociales.


Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa ha dispuesto:



Primero. Todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía celebrarán, con anterioridad al día 6 de
diciembre de 2007, el vigésimo noveno aniversario de la ratificación por la ciudadanía de la Constitución Española.



Segundo. Anteriormente a la citada fecha los Consejos
Escolares, tanto de los centros públicos como de los privados concertados, así como los órganos a través de los cuales se articule la participación en los no concertados, celebrarán sesión extraordinaria para programar actividades escolares destinadas a fomentar entre el alumnado el conocimiento de nuestro Ordenamiento Constitucional y a promover los valores cívicos y democráticos.



Tercero. Dicha programación comprenderá actividades a
realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares. Para ello, los centros educativos promoverán la colaboración con ayuntamientos, instituciones y otras organizaciones que participen
de los valores cívicos y democráticos.



Cuarto. La citada programación incluirá, al menos, una hora para el debate y la realización de actividades sobre algún aspecto de nuestra Constitución, teniendo en cuenta la edad y
el nivel del alumnado. Para dichas actividades se podrá contar con personalidades invitadas a tal fin.



Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.



Sevilla, 23 de octubre de 2007.- La Directora General,
Carmen Rodríguez Martínez.







Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Comentario: Art.20.1.a No se puede impedir que alquien piense o diga lo que quiera, sólo puedes evitar que te afecte.

Art. 20.1.b La pirateria es un fraude y atenta contra un derecho fundamental. No seas pirata con la música y otras producciones (literarias, video, peliculas, software,etc).

Art. 20.1.c El profesorado debe tener libertad de cátedra para que la enseñanza y la educación sean plurales.Ten espíritu critico frente al las imposiciones de las administraciones, creencias y otras presiones sociales.

Himno de Andalucía

Himno de España