
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
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Opinión: ¿Elegimos a nuestros representantes de forma directa o los eligen los partidos políticos? Tienen esos representantes una obligación directa con sus electores como en otros países (UK, USA, etc.) o son deudores del partido político que los ha seleccionado. ¿Votamos los españoles a nuestros representantes al parlamento o los seleccionan los partidos o los sindicatos? ¿Estamos realmente representados en esos ámbitos tan delicados (legislación y negociación colectiva)? ¿Se escoge a nuestro representante por su beligerancia, espiritu critico, capacidad intelectual-tecnica, honestidad, espiritu de sacrificio, capacidad de llegar a acuerdos, virtudes varias; o se le selecciona por no dar problemas, aplaudir y hacer lo que dice el partido y sus dirigentes?.No todos son iguales, por supuesto, pero la mayoria...Tengo mis dudas.
