CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Sevilla, 7 de noviembre 2007 BOJA núm. 219 Página núm. 9
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2007, de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa,
por la que se dictan instrucciones para la celebración
del Día de la Constitución en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Vigésimo
Noveno Aniversario de la aprobación en referéndum por el
pueblo español de la Constitución Española. Dada la relevancia que la carta magna representó para la consolidación de un marco de convivencia cívica asentada en el Estado de Derecho y en las libertades individuales, así como para la conversión de Andalucía en comunidad autónoma, se hace conveniente conmemorar en los centros docentes andaluces este evento con la importancia que merece.
Por ello, e independientemente de lo recogido en el Plan
Anual de los centros educativos respecto a las enseñanzas del ordenamiento constitucional para el curso 2007/08, esta conmemoración estará orientada a fomentar en el alumnado los valores ciudadanos y democráticos sobre los que se asienta el sistema de libertades y de derechos humanos que constituyen la esencia de nuestra convivencia democrática. Todo ello deberá ir orientado a sensibilizar a los alumnos y alumnas en la adquisición de una cultura cívica que impregne las conductas y relaciones sociales.
Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa ha dispuesto:
Primero. Todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía celebrarán, con anterioridad al día 6 de
diciembre de 2007, el vigésimo noveno aniversario de la ratificación por la ciudadanía de la Constitución Española.
Segundo. Anteriormente a la citada fecha los Consejos
Escolares, tanto de los centros públicos como de los privados concertados, así como los órganos a través de los cuales se articule la participación en los no concertados, celebrarán sesión extraordinaria para programar actividades escolares destinadas a fomentar entre el alumnado el conocimiento de nuestro Ordenamiento Constitucional y a promover los valores cívicos y democráticos.
Tercero. Dicha programación comprenderá actividades a
realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares. Para ello, los centros educativos promoverán la colaboración con ayuntamientos, instituciones y otras organizaciones que participen
de los valores cívicos y democráticos.
Cuarto. La citada programación incluirá, al menos, una hora para el debate y la realización de actividades sobre algún aspecto de nuestra Constitución, teniendo en cuenta la edad y
el nivel del alumnado. Para dichas actividades se podrá contar con personalidades invitadas a tal fin.
Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.
Sevilla, 23 de octubre de 2007.- La Directora General,
Carmen Rodríguez Martínez.

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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Comentario: Art.20.1.a No se puede impedir que alquien piense o diga lo que quiera, sólo puedes evitar que te afecte.
Art. 20.1.b La pirateria es un fraude y atenta contra un derecho fundamental. No seas pirata con la música y otras producciones (literarias, video, peliculas, software,etc).
Art. 20.1.c El profesorado debe tener libertad de cátedra para que la enseñanza y la educación sean plurales.Ten espíritu critico frente al las imposiciones de las administraciones, creencias y otras presiones sociales.